Conselleria de Territorio y Vivienda

 

ACUERDO de 2 de diciembre de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se

determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito

territorial afectado por los proyectos del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales de Chera y de declaración del Parque Natural de Chera, durante la

tramitación de los mismos. [2005/X13516]

 

El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de diciembre de 2005,

adoptó el siguiente Acuerdo:

Por Orden de 24 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y

Vivienda, se acordó la iniciación de los procedimientos de elaboración y

aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Chera y de

declaración del Parque Natural de Chera.

Entre tanto, culminan dichos procedimientos administrativos, hasta el momento de

la declaración del citado Parque Natural, es necesario asegurar que en el ámbito

territorial afectado no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren

sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental

cuya protección y ordenación son objeto de dichos proyectos, de conformidad con

lo establecido, en materia de protección preventiva, por el artículo 28 de la

Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales

Protegidos de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell

de la Generalitat

 

 

ACUERDA

 

Primero

En el ámbito territorial afectado por los proyectos del Plan de Ordenación de

los Recursos Naturales de Chera y de declaración del Parque Natural de Chera,

durante el periodo transitorio desde el inicio de los respectivos procedimientos

hasta la declaración del citado Parque Natural por Decreto del Consell de la

Generalitat, regirán las medidas cautelares establecidas con carácter genérico

por el artículo 28.1.a) de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la

Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

 

Segundo

1. A partir de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la

Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y

vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones,

licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el

artículo 28, apartado 1, letras b) a f), que afecten al ámbito territorial

establecido en la Orden de 24 de noviembre de 2005, de la Conselleria de

Territorio y Vivienda, por la que se acordó iniciar los procedimientos de

elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de

Chera y de declaración del Parque Natural de Chera.

2. Estas medidas cautelares no afectarán a los procedimientos administrativos en

materia de planificación urbanística, edificación, dotación de infraestructuras,

gestión de los recursos naturales renovables y evaluación de impacto ambiental

que, en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat

Valenciana, se encuentren en tramitación, los cuales se ajustarán exclusivamente

a los requisitos y condicionantes ambientales establecidos en sus respectivas

legislaciones sectoriales.

 

Tercero

No podrán autorizarse en el ámbito territorial afectado, durante la tramitación

del proyecto de declaración hasta su aprobación, actuaciones no contempladas en

los anteriores apartados.

 

Cuarto

Las medidas cautelares a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes

hasta la declaración del Parque Natural de Chera, sin que en ningún caso la

vigencia de las mismas pueda superar los tres años.

 

Quinto

El presente Acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer recurso

contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la

Generalitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de

reposición ante el Consell de la Generalitat, en el plazo de un mes desde el día

siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la

Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Castellón de la Plana, 2 de diciembre de 2005

 

La consellera secretaria del Consell de la Generalitat, por sustitución,

GEMA AMOR PÉREZ