Conselleria de Territorio y Vivienda
ACUERDO de 2 de diciembre de 2005, del Consell de la
Generalitat, por el que se
determina la forma de aplicación de
las medidas cautelares en el ámbito
territorial afectado por los
proyectos del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de Chera y de declaración del Parque Natural de
Chera, durante la
tramitación de los mismos.
[2005/X13516]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de
diciembre de 2005,
adoptó el siguiente Acuerdo:
Por Orden de 24 de noviembre de 2005, de la Conselleria de
Territorio y
Vivienda, se acordó la iniciación de los procedimientos de
elaboración y
aprobación del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de Chera y de
declaración del Parque Natural de
Chera.
Entre tanto, culminan dichos procedimientos administrativos,
hasta el momento de
la declaración del citado Parque
Natural, es necesario asegurar que en el ámbito
territorial afectado no puedan
realizarse acciones que modifiquen o deterioren
sustancialmente, de forma
irreversible, la realidad territorial y medioambiental
cuya protección y ordenación son
objeto de dichos proyectos, de conformidad con
lo establecido, en materia de
protección preventiva, por el artículo 28 de la
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de
Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, y a propuesta del conseller de Territorio y
Vivienda, el Consell
de la Generalitat
ACUERDA
Primero
En el ámbito territorial afectado por los proyectos del Plan
de Ordenación de
los Recursos Naturales de Chera y
de declaración del Parque Natural de Chera,
durante el periodo transitorio
desde el inicio de los respectivos procedimientos
hasta la declaración del citado
Parque Natural por Decreto del Consell de la
Generalitat, regirán las medidas cautelares establecidas con
carácter genérico
por el artículo 28.1.a) de la Ley
11/1994, de 27 de diciembre, de la
Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana.
Segundo
1. A partir de la publicación de este acuerdo en el Diari
Oficial de la
Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo,
preceptivo y
vinculante, de la Conselleria de
Territorio y Vivienda, las autorizaciones,
licencias y cualquier tipo de
procedimiento administrativo contemplado en el
artículo 28, apartado 1, letras b)
a f), que afecten al ámbito territorial
establecido en la Orden de 24 de
noviembre de 2005, de la Conselleria de
Territorio y Vivienda, por la que se acordó iniciar los
procedimientos de
elaboración y aprobación del Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de
Chera y de declaración del Parque Natural de Chera.
2. Estas medidas cautelares no afectarán a los procedimientos
administrativos en
materia de planificación
urbanística, edificación, dotación de infraestructuras,
gestión de los recursos naturales
renovables y evaluación de impacto ambiental
que, en el momento de su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana, se encuentren en tramitación, los cuales se
ajustarán exclusivamente
a los requisitos y condicionantes
ambientales establecidos en sus respectivas
legislaciones sectoriales.
Tercero
No podrán autorizarse en el ámbito territorial afectado,
durante la tramitación
del proyecto de declaración hasta
su aprobación, actuaciones no contempladas en
los anteriores apartados.
Cuarto
Las medidas cautelares a que se refiere el presente Acuerdo
estarán vigentes
hasta la declaración del Parque
Natural de Chera, sin que en ningún caso la
vigencia de las mismas pueda
superar los tres años.
Quinto
El presente Acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su
publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán
interponer recurso
contencioso administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de
este acuerdo en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso
administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de
conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 y
concordantes de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso
administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso
potestativo de
reposición ante el Consell de la
Generalitat, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación del
presente Acuerdo en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Castellón de la Plana, 2 de diciembre de 2005
La consellera secretaria del Consell de la Generalitat, por
sustitución,
GEMA AMOR PÉREZ