ORDEN de 24 de noviembre de 2005,
de la Conselleria de Territorio y Vivienda,
por la
que se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del
Plan de ordenación de los
recursos naturales de Chera y de declaración del
parque
natural de Chera. [2005/X13258]
El municipio de Chera, situado en
la comarca de La Plana de Utiel-Requena,
constituye
uno de los territorios valencianos en los que se concentran valores
medioambientales,
paisajísticos y socioculturales de especial relevancia. El
núcleo
urbano constituido por varios barrios dispersos, se levanta en un valle
secularmente
ocupado por tierras de labor, dando lugar a un paisaje singular
conformado
a lo largo de la historia por las diferentes culturas y tradiciones
que han
colonizado estas fértiles tierras. La superficie del termino
es muy
abrupta
y montañosa, situada en el interior de una enorme fosa tectónica y
rodeada
de picos de hasta 1.100 metros. Montes, bosques, fuentes, manantiales y
cuevas,
dando lugar a un enclave de gran interés turístico, no solo por ser la
sede del
primer Parque Geológico de la Comunidad Valenciana (Parque Geológico de
Chera), sino también por sus
paisajes como el formado por el río Reatillo, cuyas
aguas
retiene el embalse de Buseo, primero en construirse en la cuenca del
Turia; el angosto barranco de la
Hoz, donde se alza el risco del Fraile, zona
también
de gran belleza e interés turístico; los barranco del Agua, Ropé,
Umbría, Burgal, y el de la
Ermita, que discurre a lo largo de una fractura para
brotar
más tarde en el manantial de la antigua ermita y precipitarse después en
cascada
junto a las ruinas de un viejo molino; sin olvidar las cumbres más
importantes
como son el Pico Ropé (1.136 m) y Cinco Pinos(1.171 m).
Los hábitats más importantes de
la zona están relacionados tanto con la
vegetación
de ribera y los barrancos y acantilados que los rodean, como con el
bosque
mediterráneo, aunque los incendios forestales han castigado duramente
estos
montes, quedan una representación de carrascales continentales,
formaciones
de pino y sabinas, así como los bosques mixtos de quejigos abundando
en ellos
la caza menor y el jabali, con especial mención a las dos microreservas
declaradas
por sus ejemplares de tejos, arces y madreselvas entre otras
especies.
La fauna queda representada por la propia de montaña mediterránea.
Mas del 40% del termino municipal
esta incluido en el LIC “Sierra Negrete” cuyos
habitats
mas representativos son los carrascales (9340), los matorrales con
juniperus
(5210), los matorrales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090),
los
robledales (9240) y sobre todo los pinares submediterráneos de pino negro
(*9533), los
bosques endémicos con Juniperus (*9560). También merecen destacarse
los
manantiales petrificantes (*7220), las fresnedas termófilas de Fraxinus
angustifolia
(91B0) y las galerías ribereñas de Nerio-Tamaricetea (92D0) y Salix
y
Populus alba (92A0).
En cuanto a las especies de
fauna, además de diversas aves como águila culebrera
(Circaetus gallicus), águila
perdicera (Hieraetus fasciatus) y águila real
(Aquiula chrysaetos), cabe
destacar la presencia de tortuga de agua (Mauremys
leprosa)
y especialmente de sapillo pintojo (Discoglossus jeanneae), así como de
Coenagrion mercuriale.
Como sucede en muchas otras zonas
del interior valenciano, puede considerarse
demográficamente
como una zona deprimida, cuya economía se basa en la
agricultura
tradicional, la ganadería, la caza y anteriormente en la riqueza
forestal,
casi todo el termino municipal estaba cubierto de grandes masas
forestales,
que fueron destruidas por el devastador incendio de 1994, la única
consecuencia
positiva que supuso la destrucción de la capa vegetal fue la de
poder
demostrar en su mas absoluta crudeza y desnudez todos los detalles de las
increíbles
formaciones rocosas.
Desde el punto de vista
medioambiental y paisajístico, así como atendiendo a las
potencialidades
de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza
y el
disfrute ordenado de la naturaleza, la zona de Chera reúne méritos
suficientes
para la declaración de un Parque Natural. Esta figura de protección
permite
compaginar la necesaria conservación de los valores naturales y
paisajísticos
con el uso público ordenado del medio y con la utilización
racional
de los recursos naturales, según criterios de desarrollo sostenible.
De acuerdo con la Ley 11/1994, de
27 de diciembre, de la Generalitat, de
Espacios Naturales Protegidos de
la Comunidad Valenciana, la declaración de un
Parque Natural requiere la previa
elaboración y aprobación de un Plan de
Ordenación de los Recursos
Naturales.
El artículo 28 de la citada Ley
11/1994, articula un régimen de protección
preventiva
aplicable a los ámbitos territoriales de los espacios en trámite de
declaración,
con carácter cautelar durante el periodo transitorio hasta la
declaración
de los mismos. Dicho régimen habilita a la administración para
adoptar
las medidas necesarias, las cuales pueden incluir la prohibición de
determinados
actos, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones
para la
ejecución de ciertas actividades o la suspensión de la tramitación del
planeamiento
urbanístico con incidencia sobre los valores naturales. La forma de
aplicación
de dichas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Consell de
la
Generalitat.
Por todo ello, y en ejercicio de
las competencias y atribuciones conferidas por
la
Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación
ambiental
de aplicación al caso, en los ámbitos estatal y autonómico, procede
iniciar
los expedientes de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de
los
Recursos Naturales de Chera y de declaración del Parque Natural de Chera, y
a tal
efecto
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda iniciar los
procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de
Ordenación de los Recursos
Naturales de Chera y de Declaración de Parque Natural
de
Chera, cuyo ámbito territorial provisional es coincidente en ambos proyectos
y figura
como anexo a la presente orden, y que comprende parcialmente al termino
municipal
de Chera, municipio situado en la provincia de Valencia. Dicho ámbito
territorial
provisional podrá modificarse durante la tramitación de los
expedientes.
Artículo 2
1. A partir de la publicación de
esta orden en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, quedarán
sometidas a informe previo, preceptivo y
vinculante,
de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones,
licencias
y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el
artículo
28, apartado 1, letras b) a f), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre,
de la
Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana,
que
afecten a los ámbitos territoriales del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de Chera o del Parque
Natural de Chera, previstos ambos en el anexo a
la
presente orden. Dicho informe deberá ser emitido por la administración
actuante
en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que
hace referencia el anterior apartado 1, de
conformidad
asimismo con el citado artículo 28 de la citada Ley 11/1994, tendrán
una
vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas,
para un
mejor cumplimiento de los objetivos del plan, mediante Acuerdo del
Consell de la Generalitat a
propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General
de Planificación y Ordenación Territorial de
la
Conselleria de Territorio y Vivienda, para realizar las actuaciones tendentes
a la
aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Chera y a la
declaración
del Parque Natural de Chera, previa la tramitación de los oportunos
expedientes
con arreglo a los procedimientos legalmente previstos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat
Valenciana.
Valencia, 24 de noviembre de 2005
El conseller de Territorio y
Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY