ORDEN de 24 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda,

por la que se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del

Plan de ordenación de los recursos naturales de Chera y de declaración del

parque natural de Chera. [2005/X13258]

 

El municipio de Chera, situado en la comarca de La Plana de Utiel-Requena,

constituye uno de los territorios valencianos en los que se concentran valores

medioambientales, paisajísticos y socioculturales de especial relevancia. El

núcleo urbano constituido por varios barrios dispersos, se levanta en un valle

secularmente ocupado por tierras de labor, dando lugar a un paisaje singular

conformado a lo largo de la historia por las diferentes culturas y tradiciones

que han colonizado estas fértiles tierras. La superficie del termino es muy

abrupta y montañosa, situada en el interior de una enorme fosa tectónica y

rodeada de picos de hasta 1.100 metros. Montes, bosques, fuentes, manantiales y

cuevas, dando lugar a un enclave de gran interés turístico, no solo por ser la

sede del primer Parque Geológico de la Comunidad Valenciana (Parque Geológico de

Chera), sino también por sus paisajes como el formado por el río Reatillo, cuyas

aguas retiene el embalse de Buseo, primero en construirse en la cuenca del

Turia; el angosto barranco de la Hoz, donde se alza el risco del Fraile, zona

también de gran belleza e interés turístico; los barranco del Agua, Ropé,

Umbría, Burgal, y el de la Ermita, que discurre a lo largo de una fractura para

brotar más tarde en el manantial de la antigua ermita y precipitarse después en

cascada junto a las ruinas de un viejo molino; sin olvidar las cumbres más

importantes como son el Pico Ropé (1.136 m) y Cinco Pinos(1.171 m).

Los hábitats más importantes de la zona están relacionados tanto con la

vegetación de ribera y los barrancos y acantilados que los rodean, como con el

bosque mediterráneo, aunque los incendios forestales han castigado duramente

estos montes, quedan una representación de carrascales continentales,

formaciones de pino y sabinas, así como los bosques mixtos de quejigos abundando

en ellos la caza menor y el jabali, con especial mención a las dos microreservas

declaradas por sus ejemplares de tejos, arces y madreselvas entre otras

especies. La fauna queda representada por la propia de montaña mediterránea.

Mas del 40% del termino municipal esta incluido en el LIC “Sierra Negrete” cuyos

habitats mas representativos son los carrascales (9340), los matorrales con

juniperus (5210), los matorrales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090),

los robledales (9240) y sobre todo los pinares submediterráneos de pino negro

(*9533), los bosques endémicos con Juniperus (*9560). También merecen destacarse

los manantiales petrificantes (*7220), las fresnedas termófilas de Fraxinus

angustifolia (91B0) y las galerías ribereñas de Nerio-Tamaricetea (92D0) y Salix

y Populus alba (92A0).

En cuanto a las especies de fauna, además de diversas aves como águila culebrera

(Circaetus gallicus), águila perdicera (Hieraetus fasciatus) y águila real

(Aquiula chrysaetos), cabe destacar la presencia de tortuga de agua (Mauremys

leprosa) y especialmente de sapillo pintojo (Discoglossus jeanneae), así como de

Coenagrion mercuriale.

Como sucede en muchas otras zonas del interior valenciano, puede considerarse

demográficamente como una zona deprimida, cuya economía se basa en la

agricultura tradicional, la ganadería, la caza y anteriormente en la riqueza

forestal, casi todo el termino municipal estaba cubierto de grandes masas

forestales, que fueron destruidas por el devastador incendio de 1994, la única

consecuencia positiva que supuso la destrucción de la capa vegetal fue la de

poder demostrar en su mas absoluta crudeza y desnudez todos los detalles de las

increíbles formaciones rocosas.

Desde el punto de vista medioambiental y paisajístico, así como atendiendo a las

potencialidades de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza

y el disfrute ordenado de la naturaleza, la zona de Chera reúne méritos

suficientes para la declaración de un Parque Natural. Esta figura de protección

permite compaginar la necesaria conservación de los valores naturales y

paisajísticos con el uso público ordenado del medio y con la utilización

racional de los recursos naturales, según criterios de desarrollo sostenible.

 

De acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de

Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la declaración de un

Parque Natural requiere la previa elaboración y aprobación de un Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales.

El artículo 28 de la citada Ley 11/1994, articula un régimen de protección

preventiva aplicable a los ámbitos territoriales de los espacios en trámite de

declaración, con carácter cautelar durante el periodo transitorio hasta la

declaración de los mismos. Dicho régimen habilita a la administración para

adoptar las medidas necesarias, las cuales pueden incluir la prohibición de

determinados actos, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones

para la ejecución de ciertas actividades o la suspensión de la tramitación del

planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales. La forma de

aplicación de dichas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Consell de

la Generalitat.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por

la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación

ambiental de aplicación al caso, en los ámbitos estatal y autonómico, procede

iniciar los expedientes de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de

los Recursos Naturales de Chera y de declaración del Parque Natural de Chera, y

a tal efecto

 

ORDENO

 

Artículo 1

Se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales de Chera y de Declaración de Parque Natural

de Chera, cuyo ámbito territorial provisional es coincidente en ambos proyectos

y figura como anexo a la presente orden, y que comprende parcialmente al termino

municipal de Chera, municipio situado en la provincia de Valencia. Dicho ámbito

territorial provisional podrá modificarse durante la tramitación de los

expedientes.

 

Artículo 2

1. A partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la

Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y

vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones,

licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el

artículo 28, apartado 1, letras b) a f), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre,

de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana,

que afecten a los ámbitos territoriales del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales de Chera o del Parque Natural de Chera, previstos ambos en el anexo a

la presente orden. Dicho informe deberá ser emitido por la administración

actuante en el plazo máximo de 90 días.

2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de

conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la citada Ley 11/1994, tendrán

una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas,

para un mejor cumplimiento de los objetivos del plan, mediante Acuerdo del

Consell de la Generalitat a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.

 

Artículo 3

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de

la Conselleria de Territorio y Vivienda, para realizar las actuaciones tendentes

a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Chera y a la

declaración del Parque Natural de Chera, previa la tramitación de los oportunos

expedientes con arreglo a los procedimientos legalmente previstos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari

Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 24 de noviembre de 2005

 

El conseller de Territorio y Vivienda,

RAFAEL BLASCO CASTANY